La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ha decidido levantar progresivamente las restricciones de visitas y acompañamiento a pacientes en hospitales y centros de salud, de manera que se permitirá, de forma general, un acompañante por paciente, preferiblemente conviviente y siendo siempre la misma persona.
En la medida de lo posible, se intentará también que el acompañante sea menor de 65 años y que no pertenezca a grupos de riesgo, prohibiéndose la entrada de familiares o allegados con síntomas compatibles con la covid-19 o que hayan tenido contacto estrecho con un infectado en los 14 días previos.
Visitas en zonas COVID
En el caso de hospitalización de pacientes en zonas COVID, será el personal sanitario el que establezca medidas de acompañamiento determinadas cuando, a su juicio, se den condiciones especiales, informando sobre el riesgo de exposición y facilitando el equipo de protección adecuado.
En la hospitalización de pacientes sin COVID-19 se limitarán las visitas y acompañamiento al familiar “tipo” mencionado, con un horario determinado y conocido desde el ingreso, alternando en el caso de habitaciones con más de una cama para evitar que coincidan visitantes de pacientes distintos.
UCI y Urgencias
En los casos de pacientes en cuidados críticos se valorará de forma indivualizada la situación del acompañante en relación con el COVID-19, quedando a criterio del médico responsable la autorización o no de la visita.
En Urgencias, en general se facilitará el acompañamiento de los pacientes en zonas no COVID por un acompañante durante su estancia. En las zonas COVID será el personal sanitario que atiende directamente al paciente quien establezca medidas de acompañamiento determinadas cuando se den, a su juicio, condiciones especiales.
Consultas externas
En cuanto a las consultas externas hospitalarias y en centros de salud, en general se facilitará el acompañamiento de un familiar, siempre que se garanticen las medidas de seguridad. En cualquier caso se permitirá el acompañamiento siempre que se den situaciones especiales que generen un estado de necesidad, tales como menores, personas con gran dependencia o con discapacidad psíquica y/o sensorial, y cualquier otra situación de especial complejidad,en estimación del equipo asistencial responsable del paciente, siguiendo los protocolos establecidos en cada centro.
Sin perjuicio de lo anterior, y como ya se venía haciendo, podrán establecerse medidas excepcionales de acompañamiento siempre que se den situaciones especiales que, al juicio prudente del equipo asistencial responsable del paciente, generen un estado de necesidad.
Final de vida
En las situaciones en que, debido a su estado crítico, se prevea el fallecimiento próximo de algún paciente, los profesionales responsables de su asistencia deben facilitar el acceso de sus familiares y/o allegados para acompañarlo y evitar su fallecimiento en soledad. Se debe respetar, en todo caso, la premisa de que, siempre que sea posible, los familiares serán de primer grado (cónyuge, hijos, padres, yerno, nuera o suegros).