La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso formulado por la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT y Comisiones Obreras de Industria contra el Instituto para la Reestructuración de las Comarcas Mineras para el reconocimiento del derecho a percibir los incrementos de las prejubilaciones actualizados al Índice de Precios al Consumo -IPC- para los ejercicios 2011 y 2012, así como la regularización de los años posteriores conforme a dicha revisión que fue congelada por el Real Decreto del año 2011.
La sentencia sostiene, por tanto, que dicha congelación no vulnera la legalidad. Sin embargo, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en 2012 entendió lo contrario. Además el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre esta cuestión, pues la sentencia que dictó en su día -año 2014- sólo analizó la competencia de una u otra jurisdicción ,anuló el fallo de la Audiencia Nacional declarando que la competencia para resolver la cuestión era de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aún así hay que señalar que la sentencia no es firme y es susceptible de recurso de casación. De hecho FITA-UGT y CCOO de Industria interpondrán la reclamación contra la sentencia. Cabe recordar que este fallo afecta más o menos a unos tres mil trabajadores de Laciana, El Bierzo y la montaña central leonesa.
Pero para llegar a esta sentencia hay que señalar que el proceso legal ha sido de lo más largo y tedioso:
- 18/02/1998: Orden sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planos de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.
- 24/09/2003: Orden ECO/2771/2003 sobre ayudas destinadas a cubrir a cargos excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.
- 30/06/2006: RD 808/2006 por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón.
- 31/10/2011: RD 1545/2011 por el que se modifica el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón.
- 24/02/2012: Presentación de demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (Sala de lo Social).
- 8/06/2012: Sentencia de la Audiencia Nacional estimatoria de la demanda.
- 17/09/2014: Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de septiembre de 2014, en cuyo fallo se revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara que “la competencia para resolver la cuestión planteada es de la jurisdicción contencioso-administrativa”. Anula sentencia de la Audiencia Nacional.
- 06/03/2015: Presentación de la reclamación ante INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, ÓRGANO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
- 08/10/2015: Presentación del recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central.
- 21/10/2015: Diligencia por la que el Juzgado Central admite el recurso a trámite.
- 16/12/2015: Copia compulsada del Presidente del IRMC inadmitiendo la solicitud del reconocimiento a percibir lo reclamado.
- 22/12/2015: Presentación de la demanda ante el Juzgado Central.
- 8/02/2016: El Juzgado Central da traslado de la demanda al Abogado del Estado.
- 05/04/2016: El Juzgado Central se declara incompetente y eleva las actuaciones a la Audiencia Nacional, considerando que es la competente para resolver el asunto.
- 05/04/2016: El IRMC se ratifica en la inderogabilidad del Real Decreto 1545/2016 de 31 de octubre de 2011 que suspende la revisión del IPC del 2011 y 2012.
- 03/05/2016: El Juzgado Central modifica la resolución anterior y se declara competente para resolver el asunto.
- 22/09/2016: El Juzgado Central modifica la resolución anterior y vuelve a declararse incompetente y eleva las actuaciones a al Audiencia Nacional, por falta de competencia objetiva.
- 29/11/2016: La Audiencia Nacional da por recibida la actuación del Juzgado Central del auto de inhibición a favor de este órgano y nombra Magistrado ponente.
- 12/01/2017: La Audiencia Nacional recibe los autos y se declara competente para resolver el asunto. Dicha Providencia para ratificar la demanda y acumulación de acciones (en un solo proceso) evitar decisiones contradictorios y cuestiones económicas y que pueden solventarse en 1 sólo proceso.
- 27/01/2017: Los sindicatos ratifican la demanda.
- 03/02/2017: Continúa Procedimiento de la Audiencia Nacional sobre el IRMC, para que cumplimente el oficio remitido en noviembre al consistir en prueba solicitada por la parte recurrente.
- 16/02/2017: De Audiencia Nacional a Abogacía del Estado para que en 20 días presente su caso y/o en 5 días contestar a la demanda e impugnarla y sobre acumulación de recursos (Se conocerán todos por esta misma Sección por lo cual no existe peligro de contradicción en sentencias.
- 09/03/2017: Abogacía de Estado a la Audiencia nacional en contestación a la demanda oponiéndose a la misma.
- 13/03/2017: La Audiencia Nacional da por recibida el escrito de la Abogacía del Estado.
- 13/03/2017: La Audiencia Nacional donde emplazan por 10 días para conclusiones.
- 04/04/2017: Abogacía del Estado a La Audiencia Nacional presentando las conclusiones suscitas a que se refiere el art. 64.1 de la LJCA
- 24/04/2017: La Audiencia Nacional al Abogado del Estado donde emplazan por 10 días para conclusiones.
- Después de declararse la Audiencia Nacional competente el 12/01/2017 quedan a la espera de que se llevasen a efecto todos los procedimientos judiciales que derivarán en sentencia.
- 05/12/2018: Tuvo lugar votación y fallo.
- 09/01/2019: La sentencia de la Sala de lo contencioso – administrativo de la Audiencia Nacional desestima la pretensión consistente en que se reconozca a la revalorización de los años 2011, 2012 y sucesivos, revisión que fue congelada por el por RD 1545/2011, de 31 de octubre. Sostiene esta sentencia que dicha congelación no vulnera la legalidad.