El Ayuntamiento informa sobre el uso de las mascarillas: obligatoriedad y excepciones

Será obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio

En el BOCYL de fecha 17 de julio de 2020, se publicó el acuerdo 35/2020, de 16 de julio de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. El acuerdo introduce una serie de modificaciones respecto a las que estaban en vigor con anterioridad y de las que informa el alcalde, Mario Rivas, a través de un bando municipal.

Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación:

-Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, de titularidad pública o privada, cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

-Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

-En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

-El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

-Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.

c) Durante la práctica de actividad física.

d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.

e) En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

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