¿Porqué las monjas eran las dueñas de San Miguel de las Dueñas?

La pregunta que constituye el título del presente artículo pueda parecer un tanto absurda. La respuesta va implícita en la pregunta. Resulta evidente que eran las Dueñas porque eran las que mandaban en San Miguel. De hecho los historiadores nos informan de que antiguamente el monasterio ubicado en San Miguel de las Dueñas se llamaba Monasterio de San Miguel de Almázcara (población cercana) y que su cambio de nombre debe hacer sin duda alusión al hecho de que las monjas y en concreto su Abadesa, eran las señoras del lugar. Esto es rigurosamente cierto y así creo que lo han reflejado diversos investigadores. Por mi parte lo único que tengo que añadir son algunos detalles que sirven para afianzar y apuntalar esta idea. Son datos que he obtenido básicamente del Catastro de Ensenada (se puede consultar en la Red) y de una muy extensa colección de documentos que se hallan en el Archivo Histórico Nacional y que sospecho que quizá nadie aún ha analizado en detalle. Yo tampoco los he estudiado a fondo pero conozco su existencia y supongo que a algún historiador o estudioso vinculado a San Miguel de las Dueñas  le podrían ser de gran interés.

En el Catastro de Ensenada (Respuestas Generales. Año 1752) se dice expresamente que la población de San Miguel de las Dueñas, es señorío de la Abadesa y Monasterio de San Miguel de las Dueñas situado en este mismo. Dicen además que los comunes de vecinos pagan foros y réditos de varios censos (créditos hipotecarios) al Monasterio y que uno de los cinco molinos del lugar era del Monasterio pero poco mas.

EL ARCHIVO HISTORICO NACIONAL

En Madrid, en el Archivo Histórico Nacional (AHN) hay sin embargo abundante yo diría que abundantísima documentación sobre este antiquísimo monasterio que aún sigue en pie. Yo he analizado sólo una pequeña parte de la misma (la que hace referencia a los bienes y derechos que tenía en Castropodame); pero hay numerosos datos que hacen alusión al control que la Sra. Abadesa y sus monjas ejercían sobre las autoridades de la población. Creo que esta documentación, aún no ha sido estudiada por nadie y yo lo único que he hecho es tomar algunas notas sueltas muy escasa y muy puntuales de todo lo que hay sobre esta concreta e interesante cuestión, (que me temo es totalmente inédita) en la que se aprecia como era el control que la Sra. Abadesa y sus monjas ejercían sobre San Miguel de las Dueñas.

En los siglos XVII-XVIII e incluso inicios del XIX y a juzgar por los datos que muy por encima yo he analizado resulta evidente que la Sra. Abadesa era dueña y señora en lo espiritual y en lo temporal del San Miguel de las Dueñas y su término y como tal le correspondía nombrar a las autoridades locales, entre ellas el Juez Ordinario de la localidad. También era a la Sra. Abadesa a quien correspondía pedir cuentas a estas autoridades locales de su gestión lo que solía hacer cada 3 ó 4 años. Para ello la Abadesa elegía a un individuo de su confianza nombrándolo Juez de Residencia, que era el que en virtud de ese nombramiento procedía a realizar una auténtica inspección de la labor del gobierno local de esta población y su término. En el año 1763 el elegido para tal menester fue un vecino de Calamocos, D. Lorenzo Pérez, en 1759 el elegido había sido un vecino de San Andrés de Montejos y en 1803 lo fue uno de Almázcara (D. Genadio Nuñez). La potestad de estos Jueces de Residencia (inspectores del gobierno local diríamos hoy día); era amplia. Revisaban los libros de la administración local, inspeccionaban la cárcel pública, los negocios públicos, los puentes,… e incluso interrogaban (a los vecinos supongo) sobre la gestión de las autoridades locales. Tras ello podían dictar una serie de ordenes o prescripciones para el buen gobierno de la localidad y su término y también sancionar a los cargos públicos (jueces, regidores,…).

Algunas de las prescripciones dadas en el año 1803 son muy curiosas ya que disponen entre otras medidas la prohibición de que las mozas solteras o las viudas den posa en sus casas a forasteros, residentes o jornaleros debido a los inconvenientes que a resultas de ello se han experimentado. También manda que se corrija el vicio detectado entre los más jóvenes consistente en jugar a los naipes. Asimismo se prohíbe que a los filandones asistan mozos menores de 25 años. Estas reuniones solían tener lugar por las noches en casas particulares; pero el Juez de Residencia parece que era muy estricto con la moral tal y como él la entendía.

Tengo algún dato más sobre este punto, pero por no extenderme más señalo que en efecto era la Sra. Abadesa la que mandaba por encima de las autoridades locales de San Miguel de las Dueñas y que tenía además otras prerrogativas. ¿Porqué me interesé yo por este asunto? Ahora lo explico.

FRENO A LA INVESTIGACION

En los primeros días de la cuaresma del año 1759 (se inició el Miércoles de Ceniza día 28 de febrero) tuvo lugar dentro de los muros del Monasterio un extraño suceso: apareció un recién nacido muerto. A juzgar por los datos (abundantes) hoy conocidos su madre era una tal María Viñales, criada de las monjas y moza soltera natural de Castropodame que estando embarazada se refugió (al parecer para estar a salvo de miradas indiscretas y molestas); en el Monasterio. Desde hace casi un año he estado investigando y analizando la extensa documentación que hay (Real Chancillería de Valladolid) al respecto y pienso que las monjas y también la Sra. Abadesa sabían lo que estaba ocurriendo, pero confiaban en que la moza que había tenido lo que entonces era un grave desliz (incluso para la justicia seglar), abandonase el convento antes de dar a luz. Sin embargo bien por un error de cálculo de la embarazada o porque le daba “corte” abandonar el Monasterio en aquel estado esperó, esperó y esperó,…hasta que nació el bebé en un lugar tan poco adecuado.

El problema se agravó aún más porque el bebé, (no sabemos si niño o niña) nació muerto,…o al menos esos declaró la que sin ninguna duda era su madre; pero la Justicia de Castropodame sospechó que quizá nació con vida y fue su madre la que se la arrebató. Se ordenó la pertinente investigación en la que el testimonio clave era el de las monjas, en concreto dos que auxiliaron a la madre tras el nacimiento. Fue aquí donde se puso de manifiesto un punto de vital importancia: el Juez Ordinario de San Miguel de las Dueñas se dispuso a interrogar a las monjas; pero la Sra. Abadesa contestó que no se podía pedir a sus monjas que declarasen, salvo que lo autorizase expresamente en Padre Superior de la Orden religiosa y añadió aún más. Dijo que cuando existiere esa autorización, nunca ninguna de sus monjas declararía nada sobre tan espinoso asunto. Así pues el Sr. Juez de San Miguel (y el de Castropodame); se tuvieron que conformar con unas escasas palabras de la Sra. Abadesa, en las que vino a decir que se trataba de un suceso extraño y sobre el que ellas apenas podían o apenas querían dar información. Como la Sra. Abadesa era la superior jerárquica del Sr. Juez de San Miguel de las Dueñas, estaba en su derecho de hacer lo que hizo. Parece ser (lo cual es lógico) que la Sra. Abadesa confiaba más en la Justicia Divina que en los jueces terrenales. Pero de no haber sido ella realmente la dueña en el pleno sentido de la palabra de San Miguel, quizá hoy podríamos saber más detalles de aquel extraño suceso que tiene cierta apariencia de ser un infanticidio.

Este y otros hechos relacionados con el mismo y que tuvieron lugar en los años 1758-1762; son los que analizo en profundidad y con todo el detalle que me fue posible en un libro que acaba de ver la luz y que se titula “Amor y Justicia en el siglo XVIII”. Puede parecer una novela, pero no lo es. Se trata de un análisis riguroso que he tratado de hacer con mentalidad científica, pues el análisis de la Historia también puede y debe hacerse con criterios racionales y científicos.

Adjunto una imagen del histórico Monasterio tomada de una página de la Red (congosto.ccbierzo.net)

Madrid, 11 de noviembre de 2.017

Rogelio Meléndez Tercero

 

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