El Bocyl publica el Plan de medidas con la limitación de aforos en hostelería y los encuentros fuera del grupo de convivencia

El documento recoge la necesidad de adoptar acciones para impedir la "expansión descontrolada" del COVID-19 y, por tanto, la transmisión comunitaria

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó este viernes el acuerdo de la Junta con el texto refundido del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con la limitación de aforos en hostelería y los encuentros fuera del grupo de convivencia. Tal y como acordó el jueves el Consejo de Gobierno del Ejecutivo autonómico, el documento recoge la necesidad de establecer nuevas medidas frente a la pandemia “a la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19 y, por tanto, la transmisión comunitaria”. Estas medidas entrarán en vigor a las 0.00 horas del 22 de agosto y se mantendrán mientras dure la situación de crisis sanitaria. Consulta aquí el texto completo.

La Junta defiende que “es necesario reforzar el uso de la mascarilla”, ya que junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, es “el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia, razón por la cual, en las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño”.

El Ejecutivo insiste en que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla por parte de las personas mayores de seis años “en todo momento” tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Límite de aforo

En cuanto a las limitaciones de aforos a aplicar a los diferentes sectores de actividad, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75 al 50 por ciento. Además, se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

Además, las visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a diez personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias como medida para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19.

El Plan recuerda que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados. El documento indica también que se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Además, la Junta insistió en recomendar a los ciudadanos que limiten los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que si se producen no sean de más de diez personas.

El documento también contempla acciones específicas para los trabajadores temporales en tareas agrarias. No en vano, obliga a los empleadores a establecer cuadrillas “estables” de diez o menos trabajadores, con el objetivo de garantizar el distanciamiento “permanente” entre personas de distintos grupos.

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